Tesis
El grooming y la protección de las niñas, niños y adolescentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Fecha
2016Registro en:
Yépez Corral, E. M. (2016). El grooming y la protección de las niñas, niños y adolescentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
UDLA-EC-TAB-2016-103
Autor
Yépez Corral, Emily Michelle
Institución
Resumen
En el presente ensayo se exponen algunas reflexiones acerca del fenómeno conocido como grooming, con especial referencia al contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos, denominado online child grooming. Cabe mencionar que, si bien los medios electrónicos se han convertido en herramientas importantes, que emplea el delincuente sexual para contactarse, los escenarios en los que se configura esta conducta no se delimitan a entornos virtuales. Además, el simple hecho de usar medios telemáticos no convierte al online child grooming en un delito informático. De este modo, se rechaza la concepción instrumental de delito informático, que subordina su naturaleza al medio que se utiliza; así pues, se considera que el carácter informático de un delito se fundamenta más bien en la afectación de algún sistema informático. En consecuencia, el online child grooming no es un delito informático sino uno de carácter sexual, puesto que lo que se pone en peligro no es algún sistema informático sino la integridad sexual de las niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, a excepción de Perú, los códigos penales de Argentina, Ecuador y España, ubican al tipo penal en la sección de los delitos contra la integridad sexual, lo cual evidencia la pretensión del legislador que no es otra que proteger dicho bien jurídico. Con su tipificación se busca una protección anticipada, esto es, se castigan actos preparatorios que potencialmente podrían dar lugar a la consumación de delitos sexuales de mayor gravedad (delito de peligro). Ahora bien, la tipificación del online child grooming no está libre de críticas, sobre todo, por cuestiones de técnica legislativa, en razón de: a) dejar sin castigo penal las propuestas sexuales que se dan por vías no telemáticas, b) la amplitud del sujeto activo, que permitiría castigar incluso a las propias niñas, niños y adolescentes, c) el desamparo como sujetos pasivos de las personas mayores de edad con discapacidad, d) la imprecisión de las expresiones empleadas por el legislador que provocan graves problemas de interpretación y aplicación, y e) que tenga la misma respuesta punitiva que otros delitos que lesionan directamente la integridad sexual.