legislation
[Sin titulo]
Registro en:
Resolución Ministerial 1047/88
Autor
Sábato [Ministro]
Institución
Resumen
Reemplazar el texto del inc. 3.2.1. del art.1º de la R.M. 565 del 18 de abril del 88 por el siguiente: El mínimo de 17 inasistencias justificadas por razones da salud deberá integrarse en períodos de 3 ó más inasistencias consecutivas o de dos, si los días que median entre ambas fueran sin actividad escolar y sobre la base de la certificación de la autoridad sanitaria oficial competente, que el alumno presentará el mismo día de su reincorporación a clase