legislation
Estatuto de refugiado
Registro en:
Resolución Ministerial 2575/98
Autor
DECIBE [Ministro]
Institución
Resumen
Establecer para los estudiantes extranjeros que han obtenido el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país, de conformidad con lo establecido en el Cap. V, art. 25, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados