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Sumarios
Registro en:
Resolución Ministerial 2033/80
Autor
LLERENA AMADEO [Ministro]
Institución
Resumen
En todo sumario en estado de resolver, conforme con lo dispuesto por el art. 91 del Reglamento de Investigaciones (DE No. 1798/80), previo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá darse intervención al organismo del que dependa el sumariado a efectos de que emita opinión. En el caso del personal docente, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto del Docente