Tesis
Conflicto de la norma penal abierta en la figura genérica del artículo 97 N°4 Inciso 1
Autor
Córdoba Maldonado, Maritza
Institución
Resumen
Dentro del artículo 97 del Código Tributario, encontramos dos tipos de
infracciones a las disposiciones tributarias, en primer lugar, los números 4, 5, 8, 9, 12,13,
14, 18, 22, 23, 25 y 26 describen hechos de naturaleza delictual, penándolos con una
sanción pecuniaria y privativa de libertad. En cambio, los números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11,
15, 16, 17, 19 y 21 del mismo artículo tipifican meras infracciones o contravenciones
administrativas, a las que el legislador asignó solamente sanciones pecuniarias. Sin
embargo los Numerales 10 y 16 que, son meras contravenciones, pueden llegar a ser
delitos tributarios, siempre que se cumplan las exigencias contempladas en tales
números.
En nuestra opinión para que exista un delito tributario es necesario que el infractor de la
norma actúe con intención de defraudar al Fisco, no configurándose el delito cuando su
actuación u omisión se ha debido a ignorancia, negligencia u otra causa diversa a la
señalada.
De acuerdo con la definición doctrinaria, la cual es aceptada mayoritariamente en
nuestro país, el delito es “la acción humana típica antijurídica y culpable”4. Para el
Código Penal Chileno: “es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”,
según el Artículo 1° inciso Primero.
A partir de esto, ya tenemos la base para analizar el campo antijurídico tributario. Existen
varias definiciones que comprenden los elementos constitutivos del ilícito tributario.
El delito tributario puede definirse como: “toda violación dolosa, de un deber o de una
prohibición tributaria, sancionada por la ley, con una pena corporal”5.