Artículo de revista
El lugar de comisión de los denominados ciberdelitos
Fecha
2008Registro en:
Política Criminal: Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales, Nº. 6, 2008.
0718-3399
Autor
Cárdenas Aravena, Claudia
Institución
Resumen
El trabajo se ocupa del problema de determinar el lugar en que se considerará cometido un
delito cometido a través de Internet. Presenta una revisión crítica de los criterios imperantes
en doctrina, poniendo de relieve los problemas que se presentan al pretender expandir
demasiado la aplicación del principio de territorialidad en aras de una mayor eficiencia en
la persecución penal de dichas conductas. Concluye que la interpretación que de haga para
determinar cuál se considerará lugar de comisión no puede ser tan extensiva como para que
en la práctica los ciberdelitos puedan ser perseguidos universalmente, ya que en la mayoría
de los casos de ciberdelitos no se dan los supuestos que fundamentan y justifican la
aplicación del principio de universalidad, por lo que no es lícito otorgar el mismo efecto por
interpretación extensiva del principio de territorialidad. Además, la aplicabilidad
internacional de las excepciones de ne bis in idem y litispendencia no están ampliamente
reconocidas cuando se ejerce jurisdicción invocando este principio. Esto conlleva un alto
riesgo de multiplicidad de persecuciones por un mismo hecho, que, de concretarse, resulta
en un menoscabo de los derechos del imputado.