dc.description.abstract | El derecho de los contratos es una de las ramas más ricas en contenido doctrinario y su evolución se observa desde las sociedades más arcaicas hasta nuestros días. Su sustento se encuentra en lo que denominamos autonomía de la voluntad, en el sentido de que las personas, en condiciones totales de libertad, tienen el derecho a contratar con quienes deseen, bajo las reglas que estimen convenientes.
Si bien en un primer momento el objetivo de nuestro trabajo era revisar, por un lado, el rol de la excusabilidad en el error, y por otro, proponer argumentos para acercarnos a una visión objetiva del dolo; durante el avance de la investigación advertimos que ambos vicios encontraban un punto de conexión en la información. De esta forma, la revisión de la excusabilidad del error y la subjetividad del dolo encontraron como eje principal el grado de conocimiento de que disponen las partes al momento de contratar. En la medida que un sujeto obtenga mayor información se encontrará en mejor pie para representarse fielmente la realidad, por lo que los criterios para determinar si es procedente la existencia de error o dolo pueden realizarse a partir de la información como un bien que interesa no sólo a las partes sino a la sociedad toda.
Al intentar conjugar la información con los principios de que “nadie puede beneficiarse de su propia negligencia”, en el caso del error, y la “buena fe”, en el caso del dolo, derivamos en la idea de que los deberes de informarse y de informar al momento de contratar pueden ser la piedra angular para solucionar los problemas de indeterminación que presentan estos vicios en el caso concreto.
En directa relación con lo anterior, pensamos que el desarrollo de la economía y los negocios en materia de contratación ameritan este intento de abrir un debate en torno a las exigencias previas que se pueden imponer a las partes al celebrar un contrato. | |