dc.contributorCantuarias Salaverry, Felipe
dc.creatorCoronado Córdova, Cinthia
dc.date2014-08-19T17:13:16Z
dc.date2014-08-19T17:13:16Z
dc.date2013
dc.date2014-08-19
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/5507
dc.descriptionLa controversia sobre la noción de inversión en el arbitraje de inversiones CIADI y su importancia en el caso peruano surgió a raíz del caso Duke. En este caso, como evaluaremos, Duke celebró con el Estado peruano un contrato –en adelante el CEJ DEI Bermuda- que incluía una cláusula arbitral CIADI y, además, una cláusula que establecía la inversión considerada por las partes. La controversia surgió debido a que el organismo competente de la recaudación fiscal en el Perú (SUNAT) impuso a Duke el pago de impuestos que, supuestamente, no fueron pagados por dicha empresa desde el año 1996 hasta el año 1999. El Estado peruano se opuso a la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI alegando, entre otras razones, el incumplimiento del requisito ratione materia, según el cual las controversias evaluadas por el tribunal deben surgir directamente de una inversión. El Estado peruano señaló que no se cumplía con dicho requisito porque la única inversión relevante para la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI constituía lo indicado por las partes en el CEJ DEI Bermuda, el cual señalaba como inversión el aporte de capital realizado por DEI Bermuda en DEI Perú Holdings. En ese sentido, las controversias planteadas –las cuales tenían relación con la inversión efectuada por Duke de manera indirecta en DEI Egenor- no podían surgir del CEJ DEI Bermuda y, por ende, no resultaban cubiertas por el convenio arbitral incluido en dicho CEJ. Duke argumentó, por su parte, que cuando el Estado peruano suscribió el CEJ DEI Bermuda aceptó resolver cualquier controversia relacionada con la inversión efectuada por Duke en DEI Egenor a través del arbitraje de inversiones CIADI. El tribunal arbitral desestimó la excepción planteada por el Estado peruano en contra de su jurisdicción porque señaló que la inversión considerada por las partes al celebrar el CEJ DEI Bermuda no se limitaba a lo establecido en dicho CEJ, sino que involucraba a todas las operaciones contractuales celebradas por Duke con el fin de adquirir las acciones en DEI Egenor. Asimismo, indicó que la cláusula arbitral CIADI era lo suficientemente amplia que comprendía a todas las controversias que tuvieran relación con el incumplimiento del CEJ DEI Bermuda. Además, las controversias planteadas estaban relacionadas al incumplimiento de dicho CEJ. Este punto de la decisión emitida por el tribunal arbitral, luego, fue contradicho por el Estado peruano ante un Comité de Anulación. Este Comité también desestimó los argumentos planteados por el Estado
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.subjectArbitraje internacional.
dc.subjectInversión extranjera--Aspectos legales.
dc.subjectRelaciones internacionales.
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleLa noción de inversión en el arbitraje de inversiones y su desarrollo por los tribunales arbitrales CIADI: en camino hacia la objetivación de la noción de inversión y su importancia en el caso peruano
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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