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Estudio sobre las aportaciones al derecho internacional privado por la Convención de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, 1980 y sus limitantes por el derecho interno de los países contratantes
Fecha
2005-06Registro en:
Álvarez Vázquez, A. N., Arias Segura, M. G., De Mauleon Medina, C. C., González Enriquez, I. y Hernández Rivera L. E. (2005). Estudio sobre las aportaciones al derecho internacional privado por la Convención de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, 1980 y sus limitantes por el derecho interno de los países contratantes. Revista del Centro de Investigación de la Universidad La Salle, 6(23), 43-51.
1405-6690
Autor
Álvarez Vázquez, Adriana Nelida
Arias Segura, Miriam Guadalupe
De Mauleon Medina, Claudia Cecile
González Enriquez, Iván
Hernández Rivera, Luis Esteban
Institución
Resumen
Cualquier transacción o relación jurídica comercial implica potencialmente el surgimiento de toda clase de controversias. Dichas disputas adquieren un carácter mucho más delicado cuando los efectos derivados de una resolución que ponga fin a dicha controversia mercantil, ya sea una sentencia [judicial] o laudo [arbitral], busque tener o necesariamente deba tener sus efectos en una jurisdicción distinta a la del foro o cuerpo que la emitió. Las transacciones comerciales originan una compleja red de relaciones que aparecen vinculadas con distintos ordenamientos jurídicos. Determinar qué ordenamiento, así como quién será el juez competente para dirimir el conflicto de naturaleza internacional constituye, en definitiva, el marco dentro del cual opera el derecho internacional privado. Asimismo, las relaciones jurídicas caracterizadas por una complejidad cada vez mayor, derivada de situaciones tales como la intervención de partes de nacionalidades distintas, demandan una solución jurídica y medios eficaces para resolver controversias por medios distintos a los jurisdiccionales. Es bajo ese panorama que surge la Convención de Roma sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales de 1980, como un instrumento dentro de la Unión Europea que busca, entre otros aspectos que quedan fuera del ámbito de estudio del presente, solucionar los conflictos de leyes comunitarios introduciendo para ello un orden novedoso en la aplicación de los principios convencionales del Derecho Internacional Privado. ¿Cuáles son dichas aportaciones?, pero cuáles son también por el otro lado sus limitaciones, es el espacio de análisis del presente trabajo. Any transaction or legal trade relationship implies, potentially, the emerging of all sort of controversies. Such disputes acquire a rather sensitive character when the effects derived from a resolution ending such trade controversy, either with a legal resolution (judicial) or a laudo (by arbitration), pursues having or needs to have its effects in a different jurisdiction to that where it was emitted. The trade transactions originate a complex net of relationships that appeared linked to diverse law systems. To determine which law system, as who is to be the competent judge to dissolve the conflict of international nature constitutes, definitely, the frame within operates the private international law. Palabras Claves: International private law, contractual obligations, trade controversias Also the legal relationships characterized by a growing complexity derived by situations such as the intervention of parties of various citizenships, demand for a legal solution and effective means to solve controversies through different means than the jurisdictional ones. It’s under this outline that the Convention of Rome emerges, above the Law Applicable to Contractual Obligations of 1988, as an instrument within the European Union in search of, among various other aspects outside the present study, to solve the conflicts of community laws by introducing, for that matter, a novelty order in the application of conventional principles of the International Private Law. What are such contributions? But what are also their limitations? This is the analysis location of this study.