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El beneficiario efectivo en la normativa convencional Argentina: una especial mención al convenio de doble imposición firmado entre Argentina y España en 2013
Fecha
2014-10Registro en:
Salassa Boix, Rodolfo Rubén; El beneficiario efectivo en la normativa convencional Argentina: una especial mención al convenio de doble imposición firmado entre Argentina y España en 2013; Thomson Reuters Aranzadi; Quincena Fiscal; 2014; 15-16; 10-2014; 151-164
1132-8576
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Autor
Salassa Boix, Rodolfo Rubén
Resumen
El uso abusivo de los tratados se erige como una de las prácticas más utilizadas para disminuir la carga tributaria y, en general, es definida como el aprovechamiento de los tratados fiscales por personas que éstos no han designado como beneficiarios, valiéndose así de ventajas fiscales que, en ausencia de la maniobra abusiva, no hubieran recibido. El trabajo se enfoca en la cláusula del beneficiario efectivo como una de las medidas específicas anti-abuso utilizadas por los Estados para evitar el uso distorsionado de los convenios de doble imposición. Los objetivos de este artículo estriban, por un lado, en determinar el tratamiento de dicha cláusula según la normativa convencional argentina, presente ésta en la mayoría de sus convenios y con las directrices de la OCDE como guía, y por el otro, en analizar la relevancia que tuvo el convenio firmado entre Argentina y España en 2013 respecto a la cláusula del beneficiario efectivo, en especial su Memorando de Entendimiento. Treaty shopping stands as one of the most commonly practices used to reduce the tax burden and, in general, is defined as the use of tax treaties by persons they have not designated as beneficiaries, taking advantage of tax benefits that had not been received in the absence of abusive maneuver. The work focuses on the beneficial owner clause as one of the specific antiabuse measures used by States to avoid the distorted use of double taxation agreements. The objectives of this article are, on the one hand, to determine the treatment of the mentioned clause according to the conventional rules from Argentina, present it in most of its fiscal conventions and with the OECD guidelines as a guide, and on the other hand, to analyze the relevance of the agreement signed between Argentina and Spain in 2013 regarding the beneficial owner clause, especially in their Memorandum of Understanding.