Artículos de revistas
La esencia de los derechos constitucionales, art. 19 N° 26 de la constitución
Fecha
1998Registro en:
Temas de Derecho Año XIII Nºs 1 - 2 Enero - Diciembre 1998 pp: 151 - 164
07163908
Autor
Varas Alfonso, Paulino
Mohor Abuauad, Salvador
Institución
Resumen
Si la Constitución en el numerando 26 del artículo 19 advierte que las limitaciones o restricciones no podrán afectar la esencia del derecho, y en la parte final del numerando 26 del artículo 19
previene que la ley podrá establecer limitaciones que signifiquen someter el ejercicio del derecho a requisitos, tributos o condiciones que impidan su libre ejercicio, ello revela que la esencia del derecho es intocable y que sólo tiene sentido hablar de limitaciones y restricciones si se las refiere a la parte limitable de los derechos, vale decir, a la zona marginal o periférica de los mismos. En consecuencia, garantizar el libre ejercicio de los derechos significa asegurar que la limitación dirigida a afectar la zona marginal o periférica de esos derechos satisfaga copulativamente los principios de legalidad en la regulación, interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad entre el medio utilizado para limitar o restringir y el fin del bien común a
conseguir con esa limitación o restricción, sin perjuicio del derecho a indemnización del titular afectado en aquellos casos en que constitucionalmente no se esté obligado a soportar el
daño que esa limitación involucra