Artículos de revistas
Limites a la facultad de los jueces para aclarar o rectificar de oficio sus sentencias
Fecha
1987Registro en:
Temas de Derecho Año II Nº 3 1987 pp. 60 - 68
07163908
Autor
Libedinsky Tschorne, Marcos
Institución
Resumen
El expresado articulo 182 del Código de Procedimiento Civil, como ya se ha visto en la introducción, permite que el tribunal. a pedido de parte, efectúe tres actividades diversas: a) Aclare puntos oscuros o dudosos; b) Salve o subsane omisiones y c) Rectifique errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia. Se pretende ahora en este trabajo esclarecer si, en uso de las facultades que les confiere el articulo 184 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales pueden también actuando de oficio desarrollar estas tres actividades diversas osea, aclarar, adicionar y rectificar sus fallos o si están restringidos solo a este último motivo o supuesto, consistente en rectificar ciertos errores, cometidos en sus sentencias. En el carácter de colofón al presente trabajo diremos, en consecuencia, que la rectificación de oficio permitida a los tribunales en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de una sentencias, se limita sólo a la posibilidad de rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en ese mismo fallo , pero no se extiende a los supuestos en que sea necesario aclarar puntos oscuros o dudosos o salvar omisiones existentes en sentencias definitivas o interlocutorias, ya que en estos últimos casos los jueces o tribunales deberán actuar sólo a petición de parte