Artículos de revistas
Situación de la mujer casada al enajenar bienes raíces propios
Fecha
1995Registro en:
Temas de Derecho Año X Nº 1 y 2 Enero- Diciembre 1995 pp.: 109 - 123
07163908
Autor
Larrain Ríos, Hernán
Institución
Resumen
En materia contractual, la mujer puede celebrar actos y contratos sin autorización de persona alguna. Como consecuencia de lo anterior, se derogan los artículos 138 a 144 inclusive y los artículos 146, 147 y 151, por tratarse de normas que requerían de la autorización del marido o de la justicia para que la mujer actuara válidamente. Luego, la misma normativa legal deroga algunos conceptos que antes se consideraban fundamentales, tales como el artículo 132 que se refería a la patria potestad y el inciso 4º del artículo 2320, por lo que el marido deja de ser responsable de la conducta de su mujer, considerándose como iguales ante la ley y ambos plenamente capaces. Por último, cabe hacer presente que se procura el mismo trato jurídico para la mujer en caso de segundas nupcias y se modifican algunos efectos en materia de filiación, para lo cual la ley deroga y altera numerosas disposiciones legales. Debe recordarse que la finalidad fundamental de la ley 18.802 ha sido alcanzar la igualdad de la pareja humana, dentro de los caracteres propios de cada uno de sus integrantes, toda vez que se encuentran unidos en vinculación legítima, o sea, en matrimonio.
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