Artículos de revistas
Situación tributaria de los recursos obtenidos ilícitamente
Fecha
1996Registro en:
Temas de Derecho Año XI Nºs 1- 2 Enero -Diciembre 1996 pp: 181- 197
07163908
Autor
Gorziglia Balbi, ArnaIdo
Institución
Resumen
En nuestra legislación tributaria, como por lo demás acontece con la mayor parte de las legislaciones, no existen normas que en forma específica se refieran a los recursos o fondos que se originan en actos constitutivos de delito, o que provengan de actividades ilegales o ilícitas. En tales situaciones, es forzoso recurrir a las normas impositivas de carácter general y al análisis del concepto tributario de los hechos gravados en el sistema impositivo
La mayor dificultad que plantea el tema en estudio está en que en general los fondos o recursos cuyo tratamiento tributario se trata de dilucidar, constituyen el producto o resultado de la comisión de un acto ilícito que, a su vez, se encuentra tipificado como delito y sancionado como tal. De lo que se trata en consecuencia, es dilucidar si los fondos o recursos que se originan o derivan de la comisión de un delito o que provienen de una actividad ilícita, constituyen rentas
susceptibles de ser gravadas por la Ley de la Renta que nos rige, o si tales utilidades ilícitas escapan al hecho gravado en la Ley 181 citada, y por tanto, la omisión de declarar tales beneficios en que incurriera el contribuyente no constituirá infracción tributaria sancionada en el artículo 97 del Código Tributario.