Artículos de revistas
Derogación del impuesto habitacional
Fecha
1988Registro en:
Temas de Derecho Año III N°1 , 1988 pp. 68 - 76
07163908
Autor
Carvallo Hederra, Sergio
Institución
Resumen
Como se ha analizado, en el caso presente los contribuyentes tenían el dominio no sólo de las viviendas, sino también de los fondos recuperados por las operaciones efectuadas, los que sólo estaban sometidos a la obligación de reinversión por 30 años, y el D.L. 1.519 y en especial la Ley 18.591 han afectado estos derechos en su esencia, y en tal forma, que lisa y llanamente los desconocen, sin siquiera establecer una indemnización, lo que configura jurídicamente una confiscación pura y simple.
El problema fundamental que plantea esta ley derogativa se refiere a aquellas viviendas imputadas antes de la dictación del D.L. N° 1.519 (3 de Agosto de 1976) y que fueron construidas en terrenos de propiedad del contribuyente, ya sea que ellas estuvieren ubicadas dentro de los recintos o campamentos o en cualquier otro lugar, lo que de acuerdo al Art. 9 del D.L. N° 1.519 y al D.S. 125 de 13 de Septiembre de 1982 constituye un caso de financiamiento mixto Debe notarse que en estos casos sólo se imputó el valor de la construcción para el solo efecto de dar por cancelada una obligación tributaria, por lo cual se produjo en ese momento la extinción de ella, pero por lo que se refiere al terreno, éste no ha sido destinado, directa ni indirectamente, al pago de impuesto ni tampoco ha salido del dominio exclusivo del contribuyente bajo ninguna forma.