Artículos de revistas
Hurto Hurto de uso
Fecha
1998Registro en:
Temas de Derecho Año XIII Nºs 1 - 2 Enero - Diciembre 1998 pp: 191 - 201
07163908
Autor
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
Institución
Resumen
El tipo de hurto, descrito en el artículo 432 del Código Penal, se configura sobre la base del verbo rector "apropiar", definitorio de la acción punible que, en general, ha sido explicada como sustraer una cosa mueble de la esfera de custodia ajena con ánimo de señor y dueño.
Es habitual en la literatura penal que el concepto "apropiación" se descomponga en dos elementos: uno, objetivo o material, la sustracción, aprehensión o apoderamiento de la cosa, y otro, subjetivo o ideológico, el "animus rem sibi habendi", el propósito del sujeto activo de comportarse de hecho como si fuera el dueño, "de tener la cosa ajena como propia".
La descripción típica del artículo 432 del Código Penal añade como elemento subjetivo, además del ya enunciado, el "ánimo de lucro", que está referido a la tendencia que debe caracterizar a la acción del agente, querer o pretender obtener una ventaja, provecho o beneficio
con la apropiación del objeto material.