Tesis
Necesidad de modificar el Artículo 51 del Decreto Supremo 27957 de Derechos Reales, respecto a las adiciones, supresiones o rectificaciones de nombres y cédula de identidad de los intervivientes en el registro de una sub inscripción de titulado de un inmueble
Fecha
2012Institución
Resumen
Necesidad de modificar el Articulo 51 del Decreto Supremo No. 27957 de 24 de diciembre de 2004, fue publicado el Reglamento Moficiación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, firmado por el Presidente Constitucional de la República de Carlos D. Mesa Quisber, respecto a las adiciones, supresiones o rectificaciones de nombres y cédulas de identidad de los intervivientes en el Registro de un inmueble en Derechos Reales. La propuesta es de des judicialización de los trámites de rectificación, corrección o adición de nombres de los titulares de un bien inmueble y que todo trámite de modificación, adición o rectificación de número de cádula de identidad sea a solicitud del memorial de rectificación del interesado y de una RESOLUCION ADMINISTRATIVA EMITIDA POR ES SEGIP, señalando a Derechos Reales el número de Matrícula para proceder a la sub-inscripción.