Tesis
Auditoria especial cumplimiento de contrato de consultoria
Fecha
2013Institución
Resumen
El presente Trabajo Dirigido, consiste en la “Auditoria Especial de Cumplimiento de Contrato de Consultoría”. Para determinar el cumplimiento de las cláusulas del contrato de consultoría suscrito entre el Ex – coordinador de UCAELR, Roberto Antonio Wayar Aramayo y el Abogado Enrique Fernholz Ruiz. Con el propósito de evaluar, la integridad y la transparencia de la institución del estado, surge la realización de la Auditoria Especial a consecuencia de la instrucción impartida por la jefatura de Auditoria Interna. En la gestión 1998, el Dr. Samuel Cano Pomier, efectuó Auditoria Legal a 61 contratos de Consultoría efectuados por la Ex Unidad de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración (UCAELR) con profesionales abogados o sociedades civiles. En la ejecución del presente examen, se aplicaron pruebas de cumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato de consultoría objeto de auditoria, verificando la legalidad del pago de honorarios de acuerdo a la documentación de respaldo y normativa vigente, el análisis consistió en la evaluación del contrato de consultoría, así también la revisión de registros contables y otra documentación relacionada. Por lo anteriormente mencionado, se establecen que la contratación de servicios profesionales, no ha sido de ninguna utilidad para la Entidad, aspecto que ha ocasionado al Estado, por lo que se establecen indicios de responsabilidad civil solidario por daño económico causado al estado, equivalente a $ 6.679.00 (Seis Mil Seiscientos Setenta y Nueve 00/100 Dólares Americanos). El presente trabajo fue realizado en el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), creado como un Órgano de Derecho Público desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con dependencia funcional del ministerio de Tesoro y Crédito Público, con independencia de gestión administrativa, técnica y legal a nivel nacional en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo N° 2446.