Libros
Ley de timbres de la República del Ecuador
Autor
Ministerio de Hacienda
Institución
Resumen
ARTICULO 1°.
Los documentos públicos ó privados y las actuaciones judiciales que se designan en esta. Ley, llevarán un sello ó un timbre fijo ó móvil, en los términos y de la clase prescritos en* esta Ley. Actuaciones judiciales y documentos designados en la nomenclatura que va á continuación:
Acciones de Banco y de empresas particulares; Anotaciones; Actas judiciales; Actuaciones administrativas; Actuaciones en juicios civiles; Actuaciones en juicios criminales que no sean de oficio;
Actuaciones en juicios eclesiásticos, mercantiles, de hacienda, de policía y de imprenta; Avisos judiciales por carteles. Quito