Tesis
La prescripción de la acción de cobro
Autor
Campoverde Requelme, Dannys Klebér
Institución
Resumen
La Prescripción Tributaria es extintiva de la obligación, provocada por el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Esta debe ser alegada como acción o excepción. Aunque también se dice que debe operar de oficio por ser de Derecho Público. El plazo que debe transcurrir para que se de la prescripción, se cuenta desde que se hace exigible y es de cinco y siete años según se haya o no presentado declaración. También hay que diferenciar si la declaración es inexacta o incompleta. El plazo para la prescripción del Pago Indebido o en Exceso es de tres años desde que se realizo el pago. Sobre la solicitud de Devolución del IVA no hay plazo establecido para su presentación. La Interrupción de la prescripción de los Créditos Tributarios se da por reconocimiento expreso o tácito de la obligación o por la citación legal del auto de pago, otros autores incluyen al reclamo. En el caso de pago indebido o en exceso con el Reclamo o Demanda. Caduca la facultad determinadora de la administración, en el plazo de tres, seis y un año, y depende de quien haya determinado la obligación, y si se declaró o no, este plazo se suspende y no se interrumpe. Hay diferencias entre caducidad y prescripción Especialista en Tributación Cuenca