dc.contributorMorales Alvarez, Jorge
dc.creatorTuquiñagui Quinde, Galo Ramiro
dc.date2014-06-26T21:10:07Z
dc.date2014-06-26T21:10:07Z
dc.date2004
dc.date.accessioned2018-03-14T19:41:49Z
dc.date.available2018-03-14T19:41:49Z
dc.identifierhttp://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11394
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1119086
dc.descriptionLa indignidad para suceder en nuestra legislación, constituye la exepción a la regla general para suceder al causante. Para suceder a un causante es necesario ser capaz y digno, por lo tanto la incapacidad y la indignidad son exepciones a la regla general. Al morir el causante, provoca situaciones de orden civil, como es la repartición de sus bienes, nuestra ley da opción al causante a desheredar a una persona que el creyere que no es digno de heredar, pero la indignidad hara para suceder debe ser declarada unicamente por via judicial, es decir por un juez; es así como para suceder al causante deve llenar requisitos y entre uno de estos el de ser digno sucesor del causante
dc.descriptionAbogado de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales
dc.descriptionCuenca
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.relationC-947
dc.rightsopenAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.sourceinstname:Universidad de Cuenca
dc.sourcereponame:Repositorio Digital de la Universidad de Cuenca
dc.subjectDERECHO CIVIL
dc.subjectECUADOR
dc.subjectTESIS EN DERECHO
dc.titleIndignidad para suceder en la legislación civil Ecuatoriana
dc.typeTesis


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