Tesis
El dolo civil
Autor
Serpa Encalada, Cristian Guillermo
Institución
Resumen
La ley define el dolo primordialmente en forma subjetiva haciendo resaltar el elemento intencional, por lo que resulta indiferente la forma como el dolo se ejerza, o el procedimiento empleado para engañar al otro contratante. Estas formas y procedimientos son en realidad infinitos. Lo que interesa es la "intención positiva", exterioriza, no importando que su manifestación sea a través de una acción o de una omisión. Estos procedimientos pueden estar constituidos por hechos o absªtenciones, pueden ser positivos o negativos; van desde los simples embustes, hasta el empleo de maquinaciones y fraudes, falsificación de documentos, en fin, las simples reticencias. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales Cuenca