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<title>Universidad San Pedro (Perú)</title>
<link>https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6382545</link>
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<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 13:27:44 GMT</pubDate>
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<title>ANALISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLACION SEXUAL EN MENORES DE EDAD EN EL EXP Nro 05024-2016-88-2501-JR- PE-01</title>
<link>https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9286646</link>
<description>ANALISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLACION SEXUAL EN MENORES DE EDAD EN EL EXP Nro 05024-2016-88-2501-JR- PE-01
El presente trabajo objeto de estudio se tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado de Nepeña en su fase de investigación preparatoria, etapa intermedia y en el etapa de juzgamiento ante el Juzgado Penal Colegiado y finalmente en la etapa impugnatoria se desarrolló en la 1era Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, Expediente No 05024-2016-88-2501-JR-PE-01 sobre el DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD siendo el procesado Sr. LEANDRO AMADO ABAD CHINCHA y como agraviada la menor de edad de iniciales T.M.L.L. La justificación del trabajo es de índole teórico, por cuanto existe el propósito de generar reflexión y debate académico sobre el conocimiento existente, confrontar una teoría, contrastar resultados o hacer epistemología del conocimiento existente.La situación jurídica de la parte acusante representada por el representante del Ministerio Público, quien solicita mediante una recalificación en su alegato final por dicho delito la pena de cadena perpetua y el monto de S/. 30.000 soles de reparación civil. En cambio, la situación jurídica de la parte procesada que estuvo representada por su defensa técnica se solicito que se declare nula la sentencia penal de primera instancia por vulneración a la observancia del debido proceso. Las conclusiones a que se arriba es que la primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa confirma con su sentencia penal de vista la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia del Santa que condenó a cadena perpetua por el delito de violación de menor de edad al sentenciado y declara infundada la apelación del sentenciado transgrediéndose así la observancia del debido proceso, pues la sentencia penal de primera instancia valoro un medio probatorio no admitido en el proceso penal y además, deja de valorar un medio probatorio que si fue admitido en el proceso penal .Se recomienda, que los magistrados en el área penal de la Corte Superior de Justicia del Santa deben ser cuidadosos y observar la garantía constitucional del debido proceso en la tramitación de las causas penales que tengan a su cargo. Todo ello, a fin de que brinden un servicio de justicia de calidad al procesado y a fin de que la sociedad pueda apreciar que sus fallos siguieron las reglas de un proceso justo.
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<pubDate>Tue, 17 Oct 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2023-10-17T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Plan de estudios y el logro de competencias del egresado de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural, Apurímac; 2023</title>
<link>https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9286584</link>
<description>Plan de estudios y el logro de competencias del egresado de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural, Apurímac; 2023
La investigación determinó la relación existente entre el plan de estudios y las competencias del egresado de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, 2023. Fue de tipo descriptivo con un diseño no experimental, descriptiva correlación y transversal. La técnica fue la encuesta y el cuestionario el instrumento utilizado, aplicado a una muestra representativa de egresados. Utilizando la estadística descriptiva se obtuvo los resultados en la variable plan de estudios, el 55,29% de los encuestados considera estar en el nivel proceso, el 31,76% en el nivel inicio y el 12,94% en el nivel logrado. En la variable competencias del egresado, el 55,29% de los encuestados consideran estar en el nivel proceso, el 25,88% en el nivel inicio y el 18,82% en el nivel logrado. Según el coeficiente Rho de Spearman a una escala de 0,622 se obtiene una correlación positiva considerable con una significancia asintótica bilateral 0,00 p
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<pubDate>Thu, 26 Oct 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2023-10-26T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Néctar nutracéutico a base de Momórdica charantia L. (balsamina) y Mangífera índica L. (mango) para diabéticos tipo 2</title>
<link>https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9286916</link>
<description>Néctar nutracéutico a base de Momórdica charantia L. (balsamina) y Mangífera índica L. (mango) para diabéticos tipo 2
En el presente estudio nos propusimos elaborar un néctar nutracéutico que tenga como ingredientes principales el zumo del fruto de Momórdica charantia L. (balsamina) y el extracto acuoso de corteza del árbol de Mangífera índica L. (mango), orientado a ser no solo un alimento, sino a ser un coadyuvante en el control de la hiperglicemia en personas con diabetes tipo 2. Metodológicamente, primero se determinaron los parámetros fisicoquímicos y organolépticos del zumo del fruto de Momórdica charantia L. (balsamina) y del extracto acuoso de corteza del árbol de Mangífera índica L. (mango). Luego se elaboraron 3 lotes de néctar cuya concentración estará entre 20%, 40 % y 60 % a partes iguales de zumo y extracto. La fórmula final del néctar incluye Stevia, Carboximetilcelulosa, Sorbato de potasio y aromatizante. A los lotes elaborados se les realizó el análisis organoléptico, la determinación de los parámetros fisicoquímicos y el estudio de estabilidad. En conclusión, La bebida nutracéutica obtenida a partir del zumo de balsamina (Momórdica charantia L.) tuvo un color verde claro, dulce, transparente y con olor a menta; y los parámetros fisicoquímicos de los 3 lotes de la bebida nutracéutica obtenida a partir del zumo de balsamina (Momórdica charantia L.) se encuentran dentro de las especificaciones técnicas para este tipo de productos
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<pubDate>Fri, 21 Jul 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2023-07-21T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Prevalencia en el consumo de Antihistaminicos H1 en pacientes de la Botica Inkafarma I del distrito de Chimbote. Enero-Marzo 2022</title>
<link>https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9286353</link>
<description>Prevalencia en el consumo de Antihistaminicos H1 en pacientes de la Botica Inkafarma I del distrito de Chimbote. Enero-Marzo 2022
El actual proyecto de investigación se logró verificar la incidencia en el consumo de Antihistamínicos H1 en la botica Inkafarma I del distrito de Chimbote Enero-marzo 2022. Se ejecutó un trabajo de estructura no empírica, de corte lateral, a una población de 2400 personas de las cuales se tomó una muestra de 331, se les encuesto y la información se evaluó con el programa estadístico SPSS, resultando lo siguiente: La prevalencia en el consumo de Antihistamínicos H1 fue de 85.2%. Además, la prevalencia de Antihistamínicos H1 según el grado de instrucción es 13.8% en pacientes analfabetos ,6.4% en pacientes con primaria completa, 56.4% en pacientes con secundaria completa y 23.4% en pacientes con superior completa. En la prevalencia de Antihistamínicos H1 según genero se obtuvo masculino el 47.2% y femenino el otro 52.8%. Para la prevalencia en el consumo de Antihistamínicos H1 por el grupo etario se encontró que el grupo de 20 a 40 años tiene prevalencia de 33.3%, del grupo de 41 a 60 años tiene 39.4% y del grupo de 61 a 80 años tiene 27.3%. Además, para la prevalencia en el consumo de Antihistamínico H1 según el uso por enfermedad tenemos que el 13.8% lo utiliza para Dermatitis, el 16.7% lo utiliza para Infección via respiratoria, el 47.9% para Rinitis alérgica y el 21.6% lo utiliza para Sinusitis. Por lo tanto, se llegó a la conclusión que la incidencia en el consumo de Bloqueadores de los receptores de histamina H1 es 85.2%, la prevalencia según género femenino es 57.2%   siendo la más abundante, la prevalencia según grupo etareo es mayoritaria de 41 a 60 años con un 39.4%, mientras según el tipo de enfermedad la de mayor prevalencia fue Rinitis alérgica con un 47.9 %.
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<pubDate>Mon, 17 Jul 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2023-07-17T00:00:00Z</dc:date>
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