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<title>Universidad San Martín de Porres (Perú)</title>
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<updated>2026-04-26T07:24:57Z</updated>
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<title>Informe jurídico sobre expediente N° 09487- 2019-0-1801-JR-PE-11</title>
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<updated>2024-04-29T19:31:18Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Informe jurídico sobre expediente N° 09487- 2019-0-1801-JR-PE-11
El presente informe jurídico analiza el Expediente Nº 09487-2019, que da cuenta del&#13;
proceso penal seguido en contra del ciudadano de iniciales B.J.W.L por la presunta&#13;
comisión del delito contra El Patrimonio -Robo Agravado- previsto en el Artículo 188º&#13;
(tipo base) del Código Penal con las agravantes establecidas en el inciso 3), 4) y 7) del&#13;
Artículo 189º del Código en mención, en agravio del ciudadano septuagenario de iniciales&#13;
M.E.L, hechos acontecidos con fecha 05 de octubre de 2019 en el Distrito de San Isidro,&#13;
investigación que estuvo a cargo inicialmente de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del&#13;
Distrito Fiscal de San Isidro.&#13;
Con fecha 06 de octubre de 2019 la representante del Ministerio Público formaliza la&#13;
denuncia penal y, aunado a ello solicita se dicte mandato de prisión preventiva en contra&#13;
del investigado por el plazo de nueve meses, requerimiento que es declarado fundado por&#13;
el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, fijando como&#13;
plazo 5 meses de prisión preventiva.&#13;
Posterior a ello, la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima emite dictamen acusatorio, a&#13;
través del cual solicita se imponga una pena privativa de libertad de doce años y fijó la&#13;
suma de doscientos mil soles como concepto de reparación civil en favor del agraviado.&#13;
En razón a ello se llevó a cabo la audiencia de juicio oral (desarrollada en 3 sesiones), en&#13;
la cual el citado procesado se declaró culpable aceptando los cargos impuestos en su&#13;
contra, por lo que mediante Resolución de fecha 09 de setiembre de 2020 se emitió la&#13;
Sentencia de Conclusión Anticipada por el delito de Robo Agravado imponiéndose una&#13;
pena de diez años con cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva y se fijó en siete&#13;
mil soles el monto por concepto de reparación civil.&#13;
La defensa del sentenciado interpone recurso de nulidad solicitando una disminución en&#13;
la pena impuesta, así como en la reparación civil y que la misma sea fijada acorde a los&#13;
ingresos económicos del condenado.&#13;
Finalmente, el citado recurso impugnatorio es concedido y se ordena se eleven los autos&#13;
al superior jerárquico. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República a&#13;
través del Recurso de Nulidad Nº 201-2021/LIMA de fecha 29 de abril de 2022 declara&#13;
haber nulidad en el extremo de la pena, reformándola a ocho años de pena privativa de&#13;
libertad y declara no haber nulidad en referencia al extremo del monto por concepto de&#13;
reparación civil.
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<title>Informe jurídico sobre expediente N° 326-2015</title>
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<updated>2024-04-29T19:35:11Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Informe jurídico sobre expediente N° 326-2015
El presente informe se enfoca en el estudio del delito de violación sexual de menor&#13;
de edad desde una perspectiva doctrinal, en el marco del Expediente N° 326-2015,&#13;
que se origina a partir de la denuncia presentada por M.S.D.R., madre de la&#13;
agraviada. En su denuncia, la madre expone que, en el mes de marzo de 2010,&#13;
durante la primera semana, aproximadamente a las 6:30 a.m., la menor de iniciales&#13;
S.CH.D. se encontraba en la sala de la vivienda de su abuela materna. El&#13;
denunciado, luego de salir del baño, tocó el cuerpo de la menor y la hizo tocar su&#13;
miembro viril. Posteriormente, a principios del mes de abril, cuando la abuela de la&#13;
menor fue al mercado, el procesado actuó nuevamente contra la menor, quitándole&#13;
sus prendas e intentando introducir su pene en su parte íntima. Lo mismo volvió a&#13;
ocurrir en la habitación de la referida abuela. Con fecha 6 de enero de 2015, se&#13;
formalizó la denuncia penal y se imputó a E.D.R. la comisión del delito de violación&#13;
sexual de menor de edad en calidad de autor. Sin embargo, mediante sentencia de&#13;
fecha 9 de febrero de 2018, la Sala Superior Especializada en lo Penal&#13;
Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de&#13;
Lima Este, dejó sin efecto el Auto Superior de Enjuiciamiento y absolvió a E.D.R. de&#13;
la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la Libertad Sexual -&#13;
Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales S.CH.D.&#13;
Ante esta decisión, la madre de la menor agraviada presentó Recurso de Nulidad el&#13;
23 de febrero de 2018, ante la Sala Mixta de Vacaciones de SJL. Mediante&#13;
Resolución N.º 1164-2018, la Sala Superior Especializada en lo Penal&#13;
Descentralizada y Permanente de SJL concedió el Recurso de Nulidad, lo que llevó&#13;
a que se eleve el caso a la Corte Suprema de Justicia de la República. Finalmente,&#13;
mediante Recurso de Nulidad de fecha 04 de noviembre de 2019, la Corte Suprema&#13;
de Justicia de Lima declaró que no había nulidad en la sentencia de fecha 09 de&#13;
febrero de 2018, emitida por la Sala Superior Especializada en lo Penal&#13;
Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de&#13;
Lima Este, que absolvió a E.D.R de la imputación fiscal como autor del delito contra&#13;
la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto&#13;
en el inciso 1, artículo 173, del CP.
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<title>Informe jurídico sobre expediente N° 26878- 2014-0-1801-JR-CI-27</title>
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<updated>2024-04-29T19:45:46Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Informe jurídico sobre expediente N° 26878- 2014-0-1801-JR-CI-27
En el presente informe jurídico se analiza el proceso civil que recayó en el&#13;
Expediente Judicial No. 26878-2014-0-1801-JR-CI-27 sobre prescripción&#13;
adquisitiva de dominio, proceso que inició con la demanda interpuesta por C.&#13;
O. G. H. en contra de L. C. I. I.&#13;
El demandante señaló como petitorio que se le declare propietario del inmueble&#13;
ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Mediante&#13;
resolución No. 01, de fecha 17 de junio de 2017, el Vigésimo Séptimo Juzgado&#13;
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda&#13;
interpuesta y, en consecuencia, notificó la misma a la parte demandada a efectos&#13;
de que realice la contestación correspondiente. En ese sentido, la demandada&#13;
se apersonó al proceso y contestó la demanda negando y contradiciéndola en&#13;
todos sus extremos. Seguidamente, mediante resolución No. 04, de fecha 7 de&#13;
enero de 2015, el referido órgano jurisdiccional declaró saneado el proceso y&#13;
estableció la existencia de una relación jurídica procesal válida. A través de la&#13;
resolución No. 07, de fecha 1 de abril de 2015, el Vigésimo Séptimo Juzgado&#13;
Civil fijó los puntos controvertidos, admitió los medios probatorios ofrecidos por&#13;
las partes y señaló fecha para la audiencia de pruebas. Como resultado,&#13;
mediante resolución No. 18, de fecha 26 de agosto de 2016, el juzgado emitió&#13;
sentencia y declaró infundada la demanda sobre prescripción adquisitiva de&#13;
dominio incoada por el accionante. No obstante, ante dicha inconformidad, el&#13;
demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y elevado al&#13;
superior jerárquico. La apelación interpuesta fue resuelta por la Quinta Sala Civil&#13;
de la Corte Superior de Justicia de Lima quien confirmó la sentencia emitida&#13;
por el a quo el cual había declarado infundada la demanda. Finalmente, el&#13;
demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el mismo que fue&#13;
declarado improcedente por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de&#13;
Justicia de Lima.&#13;
Así, en el presente informe se analizarán ideas y conceptos relacionados a la&#13;
prescripción adquisitiva de dominio, sus requisitos, medios probatorios que lo&#13;
acreditan y, en definitiva, las instituciones en general tanto del derecho civil como&#13;
del derecho procesal civil.
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<title>Informe jurídico sobre expediente N° 11173- 2014-0-1801-JRPE-44</title>
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<updated>2024-04-29T19:38:31Z</updated>
<published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Informe jurídico sobre expediente N° 11173- 2014-0-1801-JRPE-44
El presente expediente materia de análisis, nos presenta un proceso de&#13;
violación sexual contra una menor de edad. Los hechos que nos narran hacen&#13;
referencia a que el denunciado, anteriormente habría tenido acceso carnal con&#13;
la menor en el interior de un hotel, siendo el intervalo de tiempo en que se&#13;
produjeron los hechos, desde el año 2009 hasta el mes de noviembre de 2011&#13;
cuando tomaron conocimiento de que la agraviada estaba embarazada. En su&#13;
declaración, la menor señaló el denunciado le invito a subir a su mototaxi y&#13;
luego le invito una gaseosa, seguidamente le manifestó que todo había sido&#13;
fotografiado por un amigo y que tenía que acceder a su petición de lo contrario&#13;
dichas fotos lo entregaría a sus padres y lo colgaría en Internet. Debido a que&#13;
era chantajeada por el denunciado, accedió a mantener relaciones sexuales,&#13;
para ello acuden en el mototaxi del denunciado al hotel "DAIXXA", donde se&#13;
consuma el acto sexual. Añade, que acudía con el denunciado, dos veces por&#13;
mes al hotel, pero lo hacía bajo amenaza y presión.&#13;
Formalizada la denuncia y desarrollado el proceso, se emitió sentencia en la&#13;
cual se condenó a J.M.A.S., por el delito contra la Libertad Sexual - Violación&#13;
sexual de menor de edad, se impuso al procesado treinta años de pena&#13;
privativa de la libertad y se fijó el monto de la reparación civil. Asimismo, se&#13;
dispuso que el procesado sea sometido a tratamiento terapéutico.&#13;
Al estar insatisfecho con esa decisión, el procesado incoo el medio&#13;
impugnatorio de nulidad, el cual fue declarado fundado, absolviéndose al&#13;
procesado de la acusación fiscal.
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