dc.creatorAlcaíno Torres, Rodrigo
dc.date.accessioned2018-03-06T20:39:55Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:16:49Z
dc.date.available2018-03-06T20:39:55Z
dc.date.available2018-07-27T15:16:49Z
dc.date.created2018-03-06T20:39:55Z
dc.date.issued2003
dc.identifierTemas de Derecho Año XVIII Nºs 1-2 Enero -Diciembre 2003 pp: 63 - 72
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/744
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1666277
dc.description.abstractLa simulación, como ha sostenido la jurisprudencia, "es la declaración que se efectúa en un acto jurídico con un contenido de voluntad no real, emitida consciente y deliberadamente entre las partes, con fines de producir mediante engaño, la apariencia de un acto jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo". La simulación, en sí misma, no está prohibida. No existe norma alguna en ese sentido. Por el contrario, vimos como implícitamente está tratada y por ende reglamentada y permitida, en el artículo 1707 del Código Civil. También en el artículo 1876 inciso 2º del mismo cuerpo legal. Sólo la ley prohibe, cuando causa perjuicio a terceros. Así se desprende de los artículos 966, 1314, 1723 inciso 2º y 2144, todos del Código Civil. En materia penal, el artículo 471 N° 2 del Código del ramo sanciona los contratos simulados cuando son otorgados en perjuicio de terceros.En síntesis, en la simulación los contratantes deliberadamente, celebran un contrato que no han querido celebrar, que no tiene nada de real simulación absoluta; o celebran un acto que difiere en alguno de sus elementos al acto ostensible o aparente simulación relativa, que es el que conocen los terceros.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectDerecho civil
dc.subjectSimulación (derecho)
dc.subjectActo jurídico
dc.titlePrueba de la simulación de los actos jurídicos
dc.typeArtículos de revistas


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